Art. Disposición transitoria cuarta
18 / 21En vigor desde 28 nov 1978
Los titulares de calificación subjetiva de vivienda social que no hayan suscrito compromiso alguno para acceder a una vivienda social, podrán acceder a la ayuda económica personal establecida en el presente Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/1978/10/31/31#disposicion-transitoria-cuarta