Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 dic 2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.»
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eli/es/rdl/2021/12/23/30#art-2