Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 29 sept 2021
1. Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional primera de este real decreto-ley que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones. 3. Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los periodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en este real decreto-ley. Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el .3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15768#a6 Véase el .3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que establece que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-8877#a4

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eli/es/rdl/2020/09/29/30#art-10