Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 6 jun 2024
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
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eli/es/rdl/2024/06/04/3#art-5