Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 mar 2023
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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