Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO II

Art. Disposición final séptima

29 / 30
En vigor desde 2 mar 2022
El Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un apartado c) a la disposición adicional primera, que quedará redactada de la siguiente manera: «Los españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por organizaciones internacionales u organismos de seguridad regional, sean autorizados individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para desplazarse y participar en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2022/03/01/3#disposicion-final-septima