Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

18 / 18
En vigor desde 4 feb 2021
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2021/02/02/3#disposicion-final-tercera