Art. Disposición final octava
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Art. Disposición final octava

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En vigor desde 6 feb 2020
En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en este real decreto-ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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