Art. Disposición final decimosexta
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Art. Disposición final decimosexta

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En vigor desde 1 ene 2023
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo anterior, el libro primero, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, decimosexta y decimoséptima; la disposición transitoria primera y el apartado primero de la disposición derogatoria única, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del artículo 126, que lo hará al día siguiente de la referida publicación. 3. Los apartados dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve del artículo 214; los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 216 y la disposición transitoria séptima, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2020. Se modifica por la disposición final 30.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-30

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eli/es/rdl/2020/02/04/3#disposicion-final-decimosexta