Art. 78
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Publicidad de las licitaciones

Art. 78

78 / 260
En vigor desde 25 feb 2020
1. Los anuncios a que se refiere este artículo se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 y en el perfil de contratante de la entidad contratante. 2. Los anuncios de licitación deberán contener la información establecida en la parte correspondiente del anexo VII y, si procede, cualquier otra información que la entidad contratante considere conveniente, con arreglo al formato de los formularios normalizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-78