Art. 7
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las actividades reguladas

Art. 7

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En vigor desde 25 feb 2020
A los efectos de los artículos 8, 9 y 10 siguientes, el suministro incluirá la generación (producción), la venta al por mayor y la venta al por menor. No obstante, la producción de gas por extracción entra en el ámbito de aplicación del artículo 14.
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