Art. 51
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 25 feb 2020
1. Los proyectos y la ejecución de obras deberán sujetarse a las instrucciones y a los reglamentos técnicos que sean de obligado cumplimiento. 2. Serán de aplicación únicamente las instrucciones y los reglamentos técnicos obligatorios que sean conformes con el Derecho de la Unión Europea.
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