Art. 49
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 25 feb 2020
1. Las entidades contratantes reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. 2. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.
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