Art. 42
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 25 feb 2020
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-42