Art. 39
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Art. 39

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En vigor desde 25 feb 2020
1. Únicamente se podrá anular la clasificación de una empresa por razones basadas en los criterios aplicables en cada caso a que se refiere el artículo 33 de este real decreto-ley. 2. Se deberá notificar por escrito a la empresa la intención de anular la clasificación como mínimo quince días antes a la fecha prevista para poner fin a la clasificación indicando la razón o razones que justifican dicha decisión, disponiendo aquella de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-39