Art. 37
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Art. 37

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En vigor desde 25 feb 2020
1. Los criterios y normas de clasificación serán facilitados a las empresas que los soliciten, comunicándose su actualización a las empresas interesadas. Las entidades contratantes pondrán también en conocimiento de las mismas los nombres de las entidades u organismos terceros cuyo sistema de clasificación consideren que responde a sus exigencias. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la entidad contratante deberá notificar a los candidatos, en un plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud de clasificación, la decisión adoptada sobre su clasificación. Cuando se deniegue la clasificación a un solicitante, esta decisión deberá informar motivadamente de las razones de rechazo, las cuales deberán basarse en los criterios de clasificación a que se refiere el artículo 33. 3. Si la decisión de clasificación requiriese un plazo superior a cuatro meses desde la presentación de la citada solicitud, la entidad competente deberá notificar al candidato, dentro de los dos meses siguientes a dicha presentación, las razones que justifican la prolongación del plazo y la fecha de resolución de su solicitud.
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