Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 260En vigor desde 25 feb 2020
1. El sistema de clasificación propio que adopte la entidad contratante deberá ser objeto de un anuncio, con arreglo al anexo III, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y en el perfil de contratante de la citada entidad.
2. El anuncio indicará el objetivo del sistema de clasificación y las modalidades de acceso a las normas que lo rigen.
3. Las entidades contratantes indicarán el plazo de validez del sistema de clasificación en el anuncio sobre la existencia del mismo; e informarán a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de cualquier cambio en su duración, utilizando los siguientes medios:
a) Cuando el plazo de validez del sistema de clasificación se modifique estando vigente este último, deberá utilizarse el formulario de anuncios sobre la existencia de sistemas de clasificación, con arreglo al anexo III.
b) Cuando el plazo de validez se modifique una vez expirado el plazo de duración del sistema de clasificación, deberá utilizarse el formulario de anuncio de formalización, con arreglo al anexo VIII.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-34