Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Exclusiones›§ Subsección 2.ª Contratos excluidos
Art. 22
22 / 260En vigor desde 25 feb 2020
El presente real decreto-ley no se aplicará a los contratos de servicios que se adjudiquen a una entidad que sea a su vez un poder adjudicador, o a una asociación de dichas entidades, basándose en un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-22