Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Exclusiones›§ Subsección 2.ª Contratos excluidos
Art. 21
21 / 260En vigor desde 25 feb 2020
El presente real decreto-ley no se aplicará a los siguientes contratos y concursos de proyectos:
a) Aquellos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de licitación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
b) Aquellos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de licitación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-21