Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión›§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 202
202 / 260En vigor desde 6 feb 2020
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de todas las sanciones y otras medidas administrativas impuestas, pero no publicadas según el artículo 201, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará cada año a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación información agregada relativa a las sanciones administrativas y otras medidas impuestas de conformidad con lo previsto en la presente subsección.
3. Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones divulgue públicamente una sanción administrativa u otra medida, notificará simultáneamente este hecho a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-202