Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión›§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 191
191 / 260En vigor desde 6 feb 2020
1. Son sujetos infractores e incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas que infrinjan las normas sobre distribución de seguros y reaseguros, y en particular, las siguientes:
a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) Los mediadores de seguros y de reaseguros.
c) Los mediadores de seguros complementarios.
d) Los distribuidores domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
e) Las personas que ejerzan cargos de administración, las personas responsables de la actividad de distribución o que, en su caso, formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en cualquiera de las entidades descritas en las letras anteriores.
f) Las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de distribución de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en el título I, o aquellas para las que el título I establezca prohibiciones.
2. Las entidades aseguradoras serán responsables frente a la Administración por las infracciones previstas en el título I cometidas por sus agentes de seguros exclusivos, incluidos los operadores de banca-seguros exclusivos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que, en su caso, se pueda atribuir a los mismos.
3. Los mediadores de seguros que en el ejercicio de su actividad de distribución utilicen los servicios de los colaboradores externos a que se refiere el artículo 137, serán responsables frente a la Administración por la actuación de estos últimos.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-191