Art. 177
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Obligaciones de información y normas de conducta§ Subsección 1.ª Obligaciones generales de información

Art. 177

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En vigor desde 6 feb 2020
No será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 173, 174, 175 y 176 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos.
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