Art. 171
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la actividad de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros estados miembros de la Unión Europea

Art. 171

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En vigor desde 6 feb 2020
En lo no previsto en esta sección, los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España que ejerzan la actividad en régimen de libre prestación de servicios o en régimen de derecho de establecimiento, se ajustarán a las disposiciones del capítulo III.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-171