Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los distribuidores de reaseguros
Art. 161
161 / 260En vigor desde 6 feb 2020
Serán de aplicación a las entidades reaseguradoras los requisitos contenidos en la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III, entendiéndose hechas a las entidades reaseguradoras las referencias que en dicha subsección se hacen a las entidades aseguradoras.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-161