Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros›§ Subsección 4.ª De los corredores de seguros
Art. 159
159 / 260En vigor desde 6 feb 2020
1. Se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como corredor de seguros las personas físicas siguientes:
a) Los agentes de seguros.
b) Los colaboradores externos de los agentes de seguros u operadores de banca-seguros.
c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.
2. En el caso de que la actividad de corredor de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con las siguientes actividades:
a) Aseguradora o reaseguradora.
b) Agencia de suscripción.
c) Agente de seguros u operador de banca-seguros.
d) Colaborador externo de agente de seguros u operador de banca-seguros.
e) Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo.
f) De peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-159