Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros›§ Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros
Art. 143
143 / 260En vigor desde 6 feb 2020
1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros en el ejercicio de su actividad de distribución de seguros, será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de la de sus colaboradores externos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados.
2. El apartado anterior no será de aplicación a los operadores de banca-seguros.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-143