Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros›§ Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros
Art. 142
142 / 260En vigor desde 6 feb 2020
1. Los importes abonados por el cliente al agente de seguros se considerarán abonados a la entidad aseguradora, mientras que los importes abonados por la entidad aseguradora al agente no se considerarán abonados al cliente hasta que este los reciba efectivamente.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.4.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-142