Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros›§ Subsección 2.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por las entidades aseguradoras
Art. 138
138 / 260En vigor desde 6 feb 2020
Los empleados que formen parte de las plantillas de entidades aseguradoras podrán promover la distribución de seguros a favor de estas, entendiéndose que los contratos resultantes han sido celebrados por las entidades aseguradoras a todos los efectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-138