Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
114 / 260En vigor desde 25 feb 2020
Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos:
a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-114