Art. 103
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Art. 103

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En vigor desde 25 feb 2020
1. Serán aplicables las reglas generales contenidas en el artículo 61 a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos. 2. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso de proyectos y de forma que el jurado no conozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-103