Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
100 / 260En vigor desde 25 feb 2020
Al fijar el número de candidatos invitados a participar en los concursos de proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una verdadera competencia, sin que el acceso a la participación pueda ser limitado a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En todo caso, si el número de participantes es reducido, su selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos, claros y no discriminatorios.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-100