Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 feb 2019
Con el fin de que la adecuada gestión financiera no perjudique las funciones de investigación que les son propias, en el plazo de un año deberán adoptarse las medidas necesarias que permitan a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que no tengan la condición de Agencia Estatal contar con una gestión financiera centralizada.
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eli/es/rdl/2019/02/08/3#art-2