Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 3 dic 2016
Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.
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eli/es/rdl/2016/12/02/3#art-9