Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
36 / 63En vigor desde 12 feb 2012
Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
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Proeli/es/rdl/2012/02/10/3#disposicion-transitoria-segunda