Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
31 / 63En vigor desde 12 feb 2012
Para el desarrollo de las funciones establecidas en este real decreto-ley, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, adscrita a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será reforzada en sus actuaciones por la citada Dirección General de Empleo, sin perjuicio de lo que se establezca en las normas de desarrollo reglamentario, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
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Proeli/es/rdl/2012/02/10/3#disposicion-adicional-sexta