Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 12 feb 2012
En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley
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eli/es/rdl/2012/02/10/3#disposicion-adicional-novena