Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 feb 2011
En las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, la financiación de las políticas activas de empleo previstas en la presente norma se fijará en el marco del Concierto y del Convenio Económico, respectivamente.
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