Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 23En vigor desde 20 feb 2011
Uno. Se añade un nuevo Título I bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con el siguiente enunciado:
«TÍTULO I bis
Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo»
Dos. Se añade un nuevo Capítulo I, al Título I bis, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO I
Personas y empresas usuarias de los servicios
Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.
1. Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas. Estos servicios se definen en un catálogo.
2. Además de los servicios recogidos en el catálogo, contemplados en el artículo 19 ter, los Servicios Públicos de Empleo facilitarán al conjunto de la ciudadanía información general sobre los servicios que se prestan y otros aspectos vinculados con el empleo.
3. En la atención y, en su caso, inscripción de las personas y empresas usuarias de los Servicios Públicos de Empleo, se tendrán en cuenta, de forma diferenciada, las demandas y necesidades de cada una de ellas, a efectos de que se proporcionen los servicios que correspondan.
Artículo 19 ter. Catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo.
1. El catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo, y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo, constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos.
2. El catálogo recoge los servicios comunes a prestar por los Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas, sin perjuicio de que cada Servicio Público de Empleo desarrolle y amplíe, en su ámbito territorial, esta oferta de servicios. A estos efectos, cada Servicio Público de Empleo podrá establecer su propia carta de servicios, atendiendo a la evolución de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursos disponibles.
3. El acceso a determinados servicios del catálogo requerirá la inscripción como demandante de empleo tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas.
Artículo 19 quáter. Contenido del catálogo de servicios.
1. Servicios destinados a las personas desempleadas:
1.1 Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar un empleo.
1.2 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras.
1.3 Diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral.
1.4 Oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la formación realizada.
1.5 Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditación oficial de su cualificación.
1.6 Información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos.
2. Servicios destinados a las personas ocupadas:
2.1 Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de la persona ocupada mediante entrevistas personalizadas para poder mantener el empleo o acceder a uno nuevo.
2.2 Orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional.
2.3 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea.
2.4 Oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando están vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, que favorezca la promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras y su derecho a la formación a lo largo de toda la vida, con especial atención a los supuestos de riesgo de pérdida del empleo.
2.5 Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditación oficial de su cualificación.
3. Servicios destinados a las empresas:
3.1 Tratamiento de sus ofertas de empleo, incluyendo su difusión en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a través de portales de empleo, preselección y envío de candidaturas, así como la colaboración en las entrevistas y/o procesos selectivos de difícil cobertura.
3.2 Información y asesoramiento sobre el mercado de trabajo, medidas de fomento de empleo, acceso y tramitación de las mismas, modalidades y normas de contratación, diseño de planes formativos y ayudas para la formación de las personas trabajadoras.
3.3 Comunicación telemática de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa a través del portal del Sistema Nacional de Empleo.
3.4 Información, asesoramiento y tutorización para la creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía social.
Artículo 19 quinquies. Actualización del catálogo de servicios a la ciudadanía.
El catálogo de servicios a la ciudadanía se actualizará mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/02/18/3#art-7