Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 20 feb 2011
Uno. Se añade la letra h), en el artículo 6, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo con la siguiente redacción: «h) Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo y favorecer la colaboración público-privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo.» Dos. Se modifica el artículo 7, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 7. Órganos del Sistema Nacional de Empleo. Los órganos del Sistema Nacional de Empleo son: a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que es el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo. b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el órgano consultivo de participación institucional en materia de política de empleo. El Consejo estará integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas. Para la adopción de acuerdos se ponderarán los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo peso que el conjunto de los representantes de ambas Administraciones, manteniendo así el carácter tripartito del Consejo. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, en consonancia con las atribuidas al Sistema Nacional de Empleo por el artículo 9 de esta Ley, entre las que se encuentra la de consulta e informe de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo.» Tres. Se añade un nuevo artículo 7 bis, a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo con la siguiente redacción: «Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos: a) La Estrategia Española de Empleo, regulada en el artículo 4 bis. b) El Plan Anual de Política de Empleo, regulado en el artículo 4 ter. c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que se configura como un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible, y será el instrumento técnico que integrará la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo, y de la protección por desempleo, que realicen los Servicios Públicos de Empleo en todo el territorio del Estado. Este sistema garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los Servicios Públicos de Empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación. También permitirá el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea para su justificación.» Cuatro. Se modifica el apartado 1, y se añaden dos nuevos apartados, el 7 y el 8, en el artículo 9, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción: «1. Aplicar y concretar la Estrategia Española de Empleo, a través del Plan Anual de Política de Empleo.» «7. Determinar y tener actualizado un catálogo de servicios a la ciudadanía, a prestar por los Servicios Públicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo.» «8. Realizar el seguimiento del Fondo de políticas de empleo.»
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