Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "El artículo 11 de este Real Decreto-ley será de aplicación a los procedimientos concursales que estén en tramitación a su entrada en vigor y en los que no se haya presentado el informe de la administración concursal. No obstante, para los procedimientos concursales en que ya se haya presentado el informe de la administración concursal y no se haya dictado el auto de apertura de la fase de convenio o liquidación, el deudor podrá presentar una propuesta anticipada de liquidación conforme al artículo 142 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

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eli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-transitoria-septima