Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "El régimen de publicidad previsto en el artículo 6 de este Real Decreto-ley entrará en vigor de acuerdo con lo que disponga el Real Decreto previsto en la disposición adicional tercera. No obstante, la modificación del apartado primero del artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, entrará en vigor conforme a la disposición final tercera del presente Real Decreto-ley y resultará de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación. En todo caso, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, las publicaciones que se remitan al «Boletín Oficial del Estado» contempladas en el apartado primero del artículo 23, en el apartado segundo del artículo 95, en el artículo 144 y en el artículo 177 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrán carácter gratuito siempre que así se acuerde por el Juez del concurso, por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Cuando entre en vigor el Real Decreto previsto en la disposición adicional tercera, el régimen de publicidad previsto en el artículo 6 de este Real Decreto-ley será también de aplicación para los procedimientos concursales en tramitación." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

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eli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-transitoria-segunda