Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
16 / 27En vigor desde 1 abr 2009
Los tipos del interés legal del dinero y de demora establecidos por el artículo 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-transitoria-primera