Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
15 / 27En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "Se crea un Registro Público Concursal cuyo objeto es dar publicidad y difusión de carácter público a través de un portal en Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, de todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las resoluciones dictadas en procedimientos concursales que declaren concursados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos en el Registro Público Concursal surtirá los efectos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Reglamentariamente se desarrollará la estructura, contenido y el sistema de publicidad a través de este Registro y los procedimientos de inserción y acceso, bajo los principios siguientes: 1.º Las resoluciones judiciales podrán publicarse en extracto en el que se recojan los datos indispensables para la determinación del contenido y alcance de la resolución. Dicho extracto será remitido por juzgado competente conforme a los modelos que se aprueben reglamentariamente. 2.º El Registro deberá contar con un dispositivo que permita conocer y acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de las resoluciones e información que se incluyan en el mismo."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
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Proeli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-adicional-tercera