Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 mar 2006
Antes del 2 de marzo de 2006, los agentes del mercado diario de producción deberán comunicar al operador del mercado el grupo empresarial al que pertenecen de conformidad con lo establecido en el artículo uno, apartado 4, de la presente disposición.
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