Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 3 mar 1993
Las limitaciones del artículo 70 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria no serán de aplicación a las transferencias que afecten a los créditos que se modifican como consecuencia de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 5 no se considerarán a efectos del cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 64 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rdl/1993/02/26/3#art-7