Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 21En vigor desde 3 mar 1993
Se autoriza a los Organismos autónomos y Entes que figuran en el anexo 1 de este Real Decreto-ley a concertar operaciones de crédito durante 1993 por los importes que para cada Organismo o Ente figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
Como consecuencia de lo anterior queda modificado el anexo III de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
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Proeli/es/rdl/1993/02/26/3#art-4