Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 21En vigor desde 3 mar 1993
Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 1993, los contratos temporales celebrados al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre, por el que se regula la contratación temporal como medida de fomento del empleo, cuya duración máxima de tres años expire entre las fechas citadas, podrán ampliar su duración en un año, sin que las prórrogas, en su caso, puedan ser inferiores a seis meses.
Si a la finalización de la duración máxima de cuatro años el empresario optara por la conversión del contrato temporal en indefinido tendrá derecho a una subvención de 250.000 pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1993/02/26/3#art-17