Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 21En vigor desde 1 ene 1996
El Instituto de Crédito Oficial .estará exento del Impuesto sobre Sociedades, en los mismos términos que el Estado, por los períodos impositivos que se cierren durante 1993, 1994, 1995 y 1996.
Se declara la vigencia por la disposición derogatoria única.2.16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1993/02/26/3#art-14