Art. Disposición final segunda
Título TITULO VI

Art. Disposición final segunda

32 / 32
En vigor desde 2 abr 1989
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos señalados en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1989/03/31/3#disposicion-final-segunda