Título TITULO VI
Art. Disposición final segunda
32 / 32En vigor desde 2 abr 1989
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos señalados en el mismo.
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Proeli/es/rdl/1989/03/31/3#disposicion-final-segunda