Título TITULO II
Art. 8
8 / 32En vigor desde 2 abr 1989
Uno. Las normas contenidas en el presente título serán exclusivamente de aplicación a aquellas pensiones abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, habiéndose causado con anterioridad a enero de 1988, les hubiera correspondido para dicho año un porcentaje de revalorización inferior al Indice de Precios al Consumo correspondiente a ese ejercicio, o que, habiéndose causado durante 1988, les correspondiera para su determinación un haber regulador o importe inicial que se hubiera incrementado respecto de los vigentes en 1987 en un porcentaje inferior al mencionado Indice.
b) Que, en virtud de las normas de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, o del Real Decreto 198/1989, de 27 de febrero, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas y complementos económicos de las mismas para 1989 y perfeccionamiento de la acción protectora otorgada con cargo a créditos de Clases Pasivas, no fueran a experimentar, durante 1989, por cualquier concepto, un incremento suficiente para compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida en 1988.
Dos. Las referidas normas se entenderán complementarias de las contenidas en la Ley y en el Real Decreto citados en el número anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1989/03/31/3#art-8